La Ley establece la creación de la Comisión para la Comprobación Ambiental, como órgano colegiado de carácter técnico y consultivo, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
El Reglamento, en su artículo 72, apartado 2, establece el contenimo mínimo del Proyecto Básico referencia do en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre:
-
Situación ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible. Deberá incluirse la documentación suficiente para identificar, en su caso, las afecciones a los Espacios Naturales Protegidos, los hábitat, especies y resto de elementos de la biodiversidad.
-
Descripción de la instalación y de los procesos productivos.
-
Recursos naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación.
-
Documentación suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos.
-
Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la legislación de aplicación.
-
Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión previsto.
-
Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido con la correspondiente justificación de su eficacia.
El Reglamento define también los pasos para la obtención del Acta de Conformidad Ambiental, estableciendo:
1. Otorgada la licencia de actividad, no podrá comenzar a ejercerse la actividad ni funcionar la instalación mientras los servicios técnicos municipales no hayan comprobado el adecuado funcionamiento de las medidas correctoras establecidas y expidan el acta de conformidad ambiental, una vez se hayan subsanado, en su caso, las deficiencias advertidas.
2. A tal efecto, el interesado solicitará al respectivo Ayuntamiento que efectúe visita de comprobación. La solicitud irá acompañada de una certificación del director de la obra en la que acredite la conformidad de la misma a la licencia otorgada así como al proyecto y anexos presentados y que la eficacia de las medidas correctoras se corresponden con las previstas en el proyecto y, en su caso, en el informe de comprobación ambiental.
4. Para la contratación definitiva del suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía u otros servicios similares que requiera la actividad o instalación el interesado deberá presentar la licencia obtenida junto con el acta de conformidad ambiental.
Se debe señalar igualmente, que el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006 indica, taxativamente, en su artículo 5, apartado tercero:
Las actividades e instalaciones incluidas en los anexos A, B y C deberán obtener la licencia municipal de actividad prevista en la legislación urbanística y en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y el presente Reglamento, con carácter previo o simultáneo a la licencia de obras.
Por último, el Reglamento establece dos prodedimientos de tramitación para la Comprobación Ambiental:
- Procedimiento normal, que se aplica a las actividades o instalaciones contempladas en el anexo C.1 del Reglamento, y que se resume de manera esquemática en el siguiente gráfico:

- Procedimiento simplificado: que se aplica a las actividades o instalaciones contempladas en el anexo C.2 del Reglamento. En este caso, tras la presentación de la documentación, los preceptivos informes y la debida información pública, si en el plazo de quince días contados desde que el expediente completo tenga entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, la Comisión no se hubiera pronunciado se considerará que puede continuarse el procedimiento y que las condiciones a imponer, en su caso, en la licencia son de competencia municipal.
