La Ley establece la creación de la Comisión para la Comprobación Ambiental, como órgano colegiado de carácter técnico y consultivo, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

A falta de la publicación definitiva del Reglamento de la Ley, el borrador del mismo define el contenido mínimo del proyecto básico al que hace referencia la Ley en su Artículo 32, que sería:

a)   Situación ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible.
b)   Descripción de la instalación y de los procesos productivos.
c) Recursos naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación.
d) Documentación suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos.
e)  Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la legislación de aplicación.
f)  Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión previsto.
g)   Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido. Justificación de su eficacia.

El citado borrador también define los pasos para obtener el Acta de conformidad ambiental, estableciendo:

1. Otorgada la licencia de actividad, no podrá comenzar a ejercerse la actividad ni funcionar la instalación mientras los servicios técnicos municipales no hayan comprobado el adecuado funcionamiento de las medidas correctoras establecidas y expidan el acta de conformidad ambiental, una vez se hayan subsanado, en su caso, las deficiencias advertidas.
2. A tal efecto, el interesado solicitará al respectivo Ayuntamiento que efectúe visita de comprobación. La solicitud irá acompañada de una certificación del director de la obra en la que acredite la conformidad de la misma a la licencia otorgada así como al proyecto y anexos presentados y que la eficacia de las medidas correctoras se corresponden con las previstas en el proyecto y, en su caso, en el informe de comprobación ambiental.

Por último, señalar que el borrador del Reglamento dice de forma taxativa:

No podrá otorgarse licencia municipal de obras para la ejecución de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones y actividades, sujetos a algún tipo de control ambiental en tanto éstos no dispongan de autorización ambiental integrada, de evaluación ambiental o de comprobación ambiental.

El borrador del Reglamento define dos procedimientos de actuación para la comprobación ambiental