a) Situación
ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto
previsible.
b) Descripción
de la instalación y de los procesos productivos.
c) Recursos
naturales, materias primas, agua y energía que se
emplearán o generarán en la
instalación.
d) Documentación
suficiente para identificar las sustancias e
instalaciones destinadas al almacenamiento de productos
químicos.
e) Origen,
tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se
generarán
al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de
emisión
con los establecidos por la legislación de
aplicación.
f) Origen,
tipo y cantidad de los residuos que se generarán con
indicación del sistema de gestión previsto.
g) Sistemas
que se emplearán para prevenir o reducir la
contaminación en
cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido.
Justificación de su eficacia.
El citado borrador también define los pasos para obtener el Acta de conformidad ambiental, estableciendo:
1.
Otorgada la licencia de actividad, no podrá comenzar a
ejercerse la
actividad ni funcionar la instalación mientras los servicios
técnicos
municipales no hayan comprobado el adecuado funcionamiento de las
medidas correctoras establecidas y expidan el acta de conformidad
ambiental, una vez se hayan subsanado, en su caso, las deficiencias
advertidas.
2.
A tal efecto, el interesado solicitará al respectivo
Ayuntamiento que
efectúe visita de comprobación. La solicitud
irá acompañada de una
certificación del director de la obra en la que acredite la
conformidad
de la misma a la licencia otorgada así como al proyecto y
anexos
presentados y que la eficacia de las medidas correctoras se
corresponden con las previstas en el proyecto y, en su caso, en el
informe de comprobación ambiental.
Por último, señalar que el borrador del Reglamento dice de forma taxativa:
- No
podrá otorgarse licencia municipal de obras para la
ejecución de
proyectos consistentes en la realización de obras,
instalaciones y
actividades, sujetos a algún tipo de control ambiental en
tanto éstos
no dispongan de autorización ambiental integrada, de
evaluación
ambiental o de comprobación ambiental.
El borrador del Reglamento define dos procedimientos de actuación para la comprobación ambiental



