El objeto de la Ley es el establecimiento de un sistema de control ambiental integrado en relación con los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y sobre el ambiente.
Artículo
3.Técnicas de control ambiental.
Las actividades, instalaciones, planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, de acuerdo con su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, deben someterse al régimen de autorización ambiental integrada, al régimen de evaluación ambiental o al régimen de comprobación ambiental, según lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo
6. Comprobación ambiental.
La comprobación ambiental es el trámite o serie de trámites que, en el seno del procedimiento de una autorización municipal de apertura o actividad, determina las condiciones de protección ambiental a las que deben sujetarse cualesquiera instalaciones o actividades que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el ambiente y no estén sometidas a alguno de los controles previstos en los artículos anteriores.
El
Artículo 31. Objeto.
Las
licencias para la realización de actividades o el
establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como
para su
modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias,
riesgos o daños
para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de
autorización
ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se
otorgarán previa
comprobación y evaluación de su incidencia
ambiental. En todo caso, estarán sujetas
a la comprobación ambiental las actividades e instalaciones
enumeradas en el
anexo C de
Artículo
32, apartado 4:
Reglamentariamente
se determinarán los trámites y
actuaciones propias de la comprobación ambiental que, en
todo caso,
incorporará:
1. Proyecto
básico de la actividad a desarrollar y de sus
instalaciones firmado por técnico competente y visado por
colegio oficial.
(…)


